
Generalmente, la primera noción de persona jurídica nos llega cuando estamos muy jóvenes y estamos llenando nuestro primer formulario en alguna agencia bancaria.
Luego, cuando ya estamos más adentrados en asuntos legales, y comenzamos a tramitar tarjetas de crédito, préstamos y demás, ya conocemos claramente la diferencia entre una persona natural y una jurídica.
Sin embargo, desconocemos de dónde viene la diferencia, y muchas de las implicaciones que trae, especialmente para nuestras finanzas. Veámoslas en detalle.
¿Qué es una Persona Jurídica?
La persona jurídica es una figura legal que nace del derecho con la finalidad de darle a las empresas, un concepto intangible, el poder de asumir deberes y obligaciones legales de la misma forma que la tendría una persona física, tangible. Las acciones emprendidas por esta entidad tienen responsabilidad jurídica.
La persona natural por otra parte, goza automáticamente de los derechos otorgados por la constitución y las leyes. Con su sola existencia, cualquier persona física o moral adquiere los deberes y responsabilidades de ley.
Asimismo, la persona natural es el modelo para otorgar a las sociedades mercantiles una base o equivalentes a la identidad de una persona natural: Su fecha de nacimiento es la fecha de constitución; son sus padres, los responsables de su constitución; su nacionalidad natural es el domicilio fiscal donde se establecen; se mantiene con el patrimonio obtenido de los aportes de sus miembros y de las ganancias devengadas de su actividad comercial la cual, a su vez, es su fuente de sustento.
De la responsabilidad jurídica que las empresas adquieren, también se desprenden derechos que les permiten emprender acciones mercantiles, legales o económicas. Esto separa las responsabilidades jurídicas y las individuales de cada miembro.
No obstante, la persona jurídica no siempre coincide con la persona natural porque los derechos de los que goza son siempre más amplios y complejos. Asimismo, las actuaciones de la persona natural van más allá que la ejercida por la jurídica.
Orígenes de la persona jurídica
Según la Teoría de la Ficción la persona física o natural y la moral, son igualmente personas jurídicas. Esto porque igualmente responden ante la ley por sus actos. De esto se deduce que debería decirse persona moral más que jurídica. Asimismo, se le llama la Teoría de la Ficción porque es una ficción del derecho que reconoce por ley a lo que físicamente no existe.
A este ente conceptual se le da carácter existencial con derechos y responsabilidades legales y tienen características que son comunes a las personas físicas: nombre, nacionalidad, domicilio y patrimonio.
Asimismo, la persona natural se hace responsable personalmente por las de deudas y obligaciones que adquiere en algún momento con una empresa. La persona jurídica limita su responsabilidad a los bienes de la empresa.
Es importante que queden claras cuáles son las responsabilidades que asume la empresa jurídica para definir la puesta en marcha de una empresa o proyecto. Esto permitirá determinar las actuaciones en los ámbitos del proceso administrativo.
Naturaleza de Persona Juridica
Existe una gran variedad de personas jurídicas en relación a su naturaleza, razón social y actividad emprendida. Estas son:
- Sociedades mercantiles: Formadas por empresas grandes, pequeñas o unipersonales.
- Organismo sin fines de lucro: ONG, fundaciones, asociaciones vecinales, etc.
- Entidades públicas: Las pertenecientes a la administración de los países o regiones gubernamentales
La idea de atribuir responsabilidad penal a una persona jurídica ha sido de plano descartada porque el dolo o culpa recae en las personas naturales responsables por ellas. Y son sus acciones y decisiones las que están sujetas a todo tipo de obligaciones jurídicas, mercantiles, penales y civiles.
Entonces, la responsabilidad que recae sobre la persona jurídica es de tipo civil, es decir, que su obligación es la de resarcir daños y perjuicios. Además, la teoría del delito se basa históricamente sobre personas naturales.
Organismos rectores
Recordemos que la persona jurídica concentra un conjunto de bienes y derechos, por tanto se requieren órganos que rijan su actividad. Las personas físicas deciden el destino que se les dará esos bienes y las acciones que se van a ejercer.
Estos órganos se deben someter por la ley y estatutos de la persona jurídica. Los órganos más habituales son:
- El administrador
- Administradores mancomunados
- El consejo de administración
- Accionistas
Clasificación de persona jurídica
Persona Jurídica De Derecho Público
Son aquellas creadas en el seno del Estado y que se rigen por el derecho público. Prestan servicio público y pueden realizar actividades de tipo comercial. Su patrimonio se toma de los fondos oficiales del estado proveniente de los impuestos.
Son creadas a través de un acto de Estado mediante decretos, ordenanzas, acuerdos, etc.; y son administradas por órganos públicos como los ministerios designados por el Estado de acuerdo a su ramo de explotación.
- La nación
- Los departamentos
- Establecimientos públicos
- Empresas comerciales e industriales del Estado
Persona Jurídica de Derecho Privado
Es una figura legal que se forma por la iniciativa de una o más personas en sociedad. Su capital proviene de los aportes del grupo de accionistas. Las personas jurídicas de derecho privado a su vez, se dividen en:
Asociaciones sin fines de lucro
Se forman por acuerdo entre personas naturales o jurídicas enfocadas en actividades de bienestar social o interés público sin esperar por ello alguna utilidad monetaria a repartir entre los asociados. Entre ellas encontramos:
Fundaciones
Es en sí una organización que mantiene en ejecución la labor por la cual su fundador la concibió inicialmente sin esperar retribución económica por ella. Puede ser de beneficencia pública o privada, y su objetivo es colaborar con una causa noble, tales como universidades, hospitales, programas de promoción social, etc.
Sindicatos
Su objetivo es la de velar por el bienestar moral y económico de sus miembros. Existen sindicatos de patrono y sindicatos de obreros. En los de obreros se dividen en de base, de industrias, gremiales y de oficios varios.
Cooperativas
Es la asociación de personas físicas orientadas en perseguir el bienestar de todos sus miembros.
Asociaciones con fines de lucro
La formación de este tipo de asociaciones está amparada por la ley y su actividad se desarrolla con fines lucrativos. Estas se dividen en sociedades de tipo:
Colectivas
Conformada por dos o más socios es una sociedad mercantil en la que los socios en su totalidad se comprometen a participar de los mismos derechos y obligaciones. Se acompaña de nombres como compañía hermanos, e hijos, entre otros.
En comandita
A partir de uno o más socios se forma una sociedad en comandita. Un grupo llamado colectores se comprometen ilimitadamente con las operaciones y los comanditarios que se limitan sólo a sus aportes correspondiente.
Anónimas
Constituida por la reunión de un fondo que luego es dividido en acciones de igual valor. El aporte de cada accionista determina su responsabilidad en la organización y la administran gestores temporales y revocables. usan la abreviatura S.A.
Responsabilidad limitada
Su responsabilidad llega hasta sus aportes. Su nombre va acompañado de Ltda. El capital debe pagarse en su totalidad para el momento de la fundación de la sociedad.
Economía mixta:
Su fundación proviene de capital privado y de aportes otorgados por el Estado.
Como bien puedes ver, hay muchos aspectos sociales que necesariamente se deben tomar en cuenta más allá del aspecto financiero que conlleva fundar una empresa.
Emprender demanda en primera instancia de conocer tus obligaciones, derechos y alcances. También, los tipos de sociedades que existen dentro de la figura de persona jurídica y de acuerdo a la razón social quieras desarrollar.
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Diferencia entre personas naturales y personas jurídicas en términos financieros
Al momento de emprender y/o invertir en una empresa, uno de los errores comunes que comentemos es que no diferenciamos entre nuestro patrimonio personal del capital de inversión.
Confundir finanzas personales y finanzas patrimoniales es muy sencillo porque pueden confluir en algún momento; especialmente si son nuestros ahorros personales los que invertimos. Sin embargo, es bueno tener presente y conocer bien las diferencias entre una y otra.
Así pues, las finanzas personales cuidan y vigilan la relación entre ingresos y gastos personales; la capacidad de endeudamiento y el manejo de los préstamos personales; tarjetas de crédito y el correcto cálculo y cumplimiento de los presupuestos que fomentan el ahorro personal. El mismo que luego, puedes invertir para multiplicar y hacer crecer en una inversión en el corto, mediano y largo plazo.
Y es cuando le pones estos plazos cuando ya puedes comenzar a hablar de finanzas patrimoniales: Es entonces cuando comienzas a destinar ese dinero en distintos emprendimientos e instrumentos.
Las finanzas personales dejan de serlo cuando destinas tus ahorros y patrimonio personal a inversiones a corto, mediano y largo plazo, y éste pasa a ser parte de un capital sobre el cual no se tiene control total y exclusivo, por lo menos, en un plazo determinado.
Recordemos que la persona natural se hace responsable personalmente por las de deudas y obligaciones que adquiere en algún momento con una empresa. Sin embargo, la persona jurídica limita su responsabilidad a los bienes de la empresa y muchas veces, estas figuras se solapan.
Por esta razón, el arte de saber invertir comienza en las finanzas personales, y con la vista en hacer crecer nuestros ahorros en bienes patrimoniales ligados a un emprendimiento. Cuidar de unas y otras es la clave para evitar riesgos innecesarios que terminen por afectarlas en igual forma.
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